|
Proceso político y económico de larga duración en España (1766-1924), en
el cual la acción estatal convirtió en bienes nacionales las propiedades y
derechos que hasta entonces habían constituido el patrimonio amortizado
(sustraído al mercado libre) de diversas entidades civiles y eclesiásticas
para enajenarlos inmediatamente en favor de ciudadanos individuales. Las
medidas estatales afectaron a las propiedades plenas (fincas rústicas y
urbanas), a los derechos censales (rentas de variado origen y naturaleza),
y al patrimonio artístico y cultural (edificios conventuales, archivos y
bibliotecas, pinturas y ornamentos) de las instituciones afectadas.
La desamortización pretendió la formación de una propiedad coherente con
el sistema liberal, es decir, la instauración de la propiedad libre, plena
e individual que permitiera maximizar los rendimientos y el desarrollo del
capitalismo en el campo. La entrada de esta masa de bienes en el mercado
se efectuó, en general, a través de dos procedimientos: la subasta al
mejor postor como fórmula preferente y más extendida en el caso de
propiedades plenas, y la redención por el censatario cuando se trataba de
derechos.
Una primera etapa (1766-1798) comprende la venta de bienes de los jesuitas
y la denominada desamortización de Manuel Godoy (bienes raíces
pertenecientes a hospitales, hospicios, casas de misericordia, cofradías).
La segunda fase (1808-1823) corresponde a la desamortización impulsada
durante la guerra de la Independencia por la administración bonapartista y
por los legisladores reunidos en Cádiz (bienes de la Inquisición y
reducción a un tercio del número de monasterios y conventos). En la
tercera etapa (1834-1854), conocida como desamortización de Mendizábal y
Espartero, se procede al sistemático despojo patrimonial de la Iglesia, y
a la desaparición de monasterios y conventos. La cuarta fase (1855-1924)
se inaugura con la Ley General de 1 de mayo de 1855 o Ley Pascual
Madoz y es por duración y volumen de ventas la
más importante. Se completa la enajenación de los bienes de regulares y
seculares.
La privatización de fincas rústicas afectó a una extensión equivalente al
25% del territorio español. El cometido financiero fue cubierto
satisfactoriamente, a juzgar por las cantidades que Hacienda percibió en
títulos y en metálico por la venta de los bienes desamortizados (14.435
millones de reales). La extracción social de los compradores, restringida
inicialmente a los círculos más acaudalados, se diversificó a medida que
se cubrían las etapas del proceso. En conjunto, no obstante, fueron los
miembros de la burguesía (comerciantes, hombres de negocios, profesiones
liberales y campesinos acomodados) quienes capitalizaron las fincas más
preciadas y de mayor extensión. Por el contrario, tanto el campesino pobre
como el colono dispusieron de menores posibilidades de acceso a la
propiedad. La desamortización de fincas urbanas (casas, edificios
conventuales) contribuyó a la transformación del modelo de ciudad del
siglo XIX: de la ciudad conventual, marcada por el predominio del caserío
amortizado y el tono hegemónico de los edificios religiosos, a la ciudad
burguesa, caracterizada por la desaparición del viejo caserío, su
crecimiento en altura, la apertura de nuevas vías, la presencia de los
edificios públicos y los ensanches. La legislación previó para los
edificios conventuales destinos tan diversos como la conservación para uso
parroquial o público (conversión en museos, cuarteles, hospitales), la
demolición para la apertura de nuevas calles o el ensanche de las
existentes, o su mera inclusión entre los bienes nacionales sujetos a la
privatización. El patrimonio mueble corrió la misma suerte: fue reservado
como parte de la memoria histórica nacional (creación de museos).
|